REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de Junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: AP21-R-2013-00480
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado OSWALDO PADRON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.097, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad bancaria BANESCO C.A. BANCO UNIVERSAL, por una parte y, los ciudadanos DAYMOND LOPEZ TERRAZA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.101, parte actora en la presente causa debidamente representado por su apoderado judicial, abogada DALIA COITAN venezolana, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.729; mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (BsF. 25.000,00).
Ahora bien, observa esta juzgadora que la demandada incoada por el actor con motivo del pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales alcanza a la suma de la cantidad de Bs. 983.416,09, sin embargo, la parte demandada, ofrece pagar en un solo pago, la cantidad de Bs. 25.000,00, toda vez que según declaraciones señaladas por la parte demandada y aceptada por la parte actora, el escrito libelar, se basa en diferencias de las prestaciones sociales, en virtud del salario normal, al cual debe incluírsele las comisiones devengadas por el actor y las incidencias, el aporte a la caja de ahorro y el plan de ahorro, situación ésta negada y rechazada absolutamente por la parte demandada, toda vez que la entidad bancaria, señala que al actor le fue cancelado en sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales correctamente, con el salario devengado, el cual en modo alguno generaba incidencias ni por comisiones, ni mucho menos por caja de ahorro, ni plan de ahorro.
En tal sentido, ambas partes de común y amistoso acuerdo, aceptan que la entidad bancaria, ha entregado al ciudadano DAYMOND LOPEZ TERRAZA la cantidad de Bs. 260.299,76, discriminados de la siguiente manera: 1.- la cantidad de Bs. 28.015,76 por diferencia generada por bonos comisiones y gratificaciones en las vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, sábados, domingos y feriados y los intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos antes indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tales remuneraciones en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse, 2.- por la cantidad de Bs. 108.789,36 con ocasión de la terminación de la relación laboral. Y, 3.- la cantidad de Bs. 123.494,64 como adelanto de pago de prestaciones sociales y demás concepto laborales.
Sin embargo, pese a que la entidad Bancaria le ha entregada la cantidades de dinero supra indicadas, ambas partes convienen de mutuo acuerdo, que vista que la parte actora considera que existen puntos controvertidos” de suscribir el presente acuerdo transaccional, mediante el cual, la entidad bancaria, ofrece en pagar al actor, la cantidad de Bs. 25.000,00, cantidad ésta entregada el 16/04/2013 mediante cheque de gerencia Nro 003100042197 de fecha 25/03/2013 girado contra Banesco, dicha cantidad obedece al pago los siguientes conceptos: a) la cantidad de Bs. 12.807,50 por diferencia de prestación de antigüedad; b) la cantidad de Bs. 2.240,00 por concepto de diferencia en los días domingos y feriados; c) la cantidad de Bs. 4.172,50 por la diferencia de vacaciones, bono vacacional y sus fracciones; y, d) la cantidad de Bs. 5.780,00 por concepto de diferencias de utilidades contractuales.
Ahora bien, visto que el ciudadano DAYMOND LOPEZ TERRAZA, antes identificado, parte actora en la presente causa, manifestó su conformidad con la presente transacción, así como con la suma entregada por la cantidad de Bs. 25.000, y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo, visto que consta en autos el pago de dicha cantidad, mediante copia del cheque Nro 003100042197, de fechas 25/03/2013, librado por el Banco Banesco C.A., Banco Universal y por cuanto el actor declara y manifiesta que nada se le adeuda por adelantos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, pago de vacaciones y bono vacacional y utilidades y, especialmente indemnización por antigüedad, intereses de antigüedad, pagos de días sábados, domingos y feriados y aportes patronal a la Caja de ahorro. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva a la transacción suscrita por ambas partes y; le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. En caracas, a los cuatro (04) dias del mes de Junio del dos mil trece (2013)
La Jueza,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
El Secretario
Abog. Oscar Rojas
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