REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA COTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de junio de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Integrante Otilia Caufman
Asunto Nº CA- 1537-13-VCM
Resolución Judicial Nro. 195-A-13
En fecha 28 de mayo de 2013 los ciudadanos Gabriel Elías Hernández Lozada y José Gabriel Pino Hernández, titulares de la cédulas de identidad Nº V-21.291.298 y V-24.216.341 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano Rafael Alberto Maimone Araujo, interpusieron solicitud de aclaratoria de la Resolución Judicial emanada de esta Corte en fecha 20 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El artículo citado dispone que “…las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.”
En esta línea de pensamiento, la decisión fue debidamente notificada a la defensa de los solicitantes en fecha 22 de mayo de 2013, tal y como se desprende del folio 192 de las actuaciones; de modo que ésta contaba hasta el día 27 de mayo del mismo año para interponer la solicitud in comento, siendo interpuesta extemporáneamente el día 28 de mayo de 2013.
Asimismo, se observa que la solicitud no contiene firma alguna que de fe de su autoría, por lo que no puede constatarse su existencia jurídica.
En vista de las consideraciones expuestas, forzoso se hace declarar INTRAMITABLE la solicitud de aclaratoria de la Resolución Judicial emanada de esta Corte en fecha 20 de mayo de 2013, de conformidad con el artículo 160 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
ÚNICO: Declara Intramitable la solicitud de aclaratoria interpuesta por los ciudadanos Gabriel Elías Hernández Lozada y José Gabriel Pino Hernández, debidamente asistidos por el ciudadano Rafael Alberto Maimone Araujo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Regístrese, y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CAUFMAN
Ponenta
LA SECRETARIA,
KARLA MARTÍNEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
KARLA MARTÍNEZ
Asunto Nro. CA-1537-13-VCM
RMT/ NAA/OC/km/rcg