REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de junio de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza Presidenta Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1549-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 199-13
En fecha 06 de diciembre de 2012, fue interpuesto recurso de apelación por el abogado Noel Pantoja, en su condición de abogado defensor del ciudadano imputado Manuel Arias Briceño, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medias de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual en fecha 08 de noviembre de 2012, decretó la medida cautelar de prohibición de salida del país contra el referido imputado, conforme a los parámetros del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
El recurrente está legitimado para recurrir de la decisión dictada por el Tribunal a quo, en razón de que se trata del Defensor Privado del imputado Manuel Arias Briceño, de igual forma se observa que el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil, toda vez que si bien es cierto la jueza de la recurrida no notificó de la misma al recurrente, éste efectivamente ejerció el recurso de manera que atacó el fallo en el tiempo de Ley al haber ausencia de notificación, y por último se observa que la decisión es recurrible a tenor de lo pautado en el artículo 439 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que lo procedente y ajustado a Derecho es declararlo admisible. Y así de decide.-
En lo que respecta a la contestación del recurso de apelación, por parte del apoderado judicial de la víctima, abogado Luis Garbán Zurita, y por parte de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se observa que la mismas son extemporáneas, en atención a que la consignaron en fecha 14 y 21de diciembre de 2012, respectivamente, luego de un emplazamiento no previsto en la Ley efectuado por la jueza de la Primera Instancia, razón por la cual, en acatamiento de la sentencia vinculante nro. 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, al no proceder dicho emplazamiento, ambas partes debieron contestar el recurso de apelación al vencimiento del lapso de apelación, y visto que en el presente caso, hubo ausencia de notificación al recurrente, dicho lapso debe computarse al tercer (3) día hábil siguiente a la interposición del recurso, es decir el día miércoles doce (12) de diciembre de 2012, por lo cual, la contestación al recurso resulta evidentemente inadmisible por extemporánea. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el abogado Noel Pantoja, en su condición de abogado defensor del ciudadano imputado Manuel Arias Briceño, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medias de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante el cual en fecha 08 de noviembre de 2012, decretó la medida cautelar de prohibición de salida del país contra el referido imputado, conforme a los parámetros del artículo 89 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Inadmite la contestación al recurso de apelación, efectuada por el apoderado judicial de la víctima, abogado Luis Garbán Zurita y por parte de la Fiscalía Centésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por extemporánea.
Regístrese, déjese copia y Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/NAA/OC/km/pdga/rmt.-
Asunto N° CA-1511-13 VCM