REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVIO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 04 de junio de 2013
203º y 154º
Ponenta: Jueza integrante Abogada Renée Moros Tróccoli
Asunto Nº CA- 1546-13 VCM
Resolución Judicial Nro. 196-A-13
Visto el recurso de apelación interpuesto por las abogada Isabella Vecchionacce, Daniela Corsini y el abogado Jose Gregori Foti, en su carácter de Fiscalas y Fiscales del Ministerio Público, representando a las Fiscalías 131 y 142 de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con competencia en Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la nulidad del escrito acusatorio por extemporáneo y repuso la causa al estado de la aplicación de la normativa contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Vistos: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso observa:
Las recurrentas y el recurrente, están legitimadas y legitimado según por ser titulares de la acción penal en el presente procedimiento especial de violencia contra la mujer; asi mismo se observa que el recurso de apelación se interpuso en tiempo hábil, toda vez que la decisión se produjo en fecha 17 de abril de 2013, fue debidamente notificada a la parte recurrente en fecha 23 de abril de 2013, y ésta interpuso el recurso el 26 de abril de 2013, por lo cual, de acuerdo con el cómputo de Ley suscrito por la Secretaria de esa Despacho, el lapso de apelación comenzó a correr a partir del día 23 de abril de 2013, transcurriendo tres(3) días hábiles desde la notificación de la decisión, hasta la presentación del recurso, a saber; 24, 25 y 26 de abril, y asimismo se observa que la decisión impugnada es recurrible, no a tenor de los numerales a los cuales hizo referencia la parte apelante, toda vez que la recurrida no es una decisión que le pone fin al proceso ni impide su continuación, y tampoco causa gravamen irreparable, sino que su recurribilidad está expresamente establecida en la Ley, específicamente en el artículo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo pautado en el numeral 7 del artículo 439 ejusdem, ante la ausencia de norma expresa en la ley especial que establezca el catálogo de autos recurribles en apelación, al tratarse de la declaratoria con lugar de una solicitud de nulidad, por lo que esta Corte admite a trámite el presente recurso de apelación. Y así se decide.-
Respecto a la contestación del recurso por parte del Defensor del imputado, Roger José López Mendoza, observa esta Corte que la misma es extemporánea, debido a que el lapso de apelación venció el 26 de abril de 2012 y el de contestación sin necesidad de emplazamiento venció el día 02 de mayo de 2013, habiendo consignado el escrito el contestante, el día 08 de mayo de 2013, luego de un emplazamiento erróneo realizado por la jueza de la Primera Instancia, por lo cual la contestación es extemporánea a tenor de las pautas para tramitar el recurso de apelación en los delitos de violencia contra la mujer, establecidas en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en acatamiento de la sentencia vinculante nro 1269 de fecha 14 de agosto de 2012 emanada del a Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual resulta inadmisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvio en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por las abogadas Isabella Vecchionacce, Daniela Corsini y el abogado Jose Gregori Foti, en su carácter de Fiscalas y Fiscal del Ministerio Público, representando a las Fiscalías 131 y 142 de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas con competencia en Defensa de la Mujer, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó la nulidad del escrito acusatorio por extemporáneo y repuso la causa al estado de la aplicación de la normativa contenida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Segundo: Inadmite la contestación al recurso, consignada por el Defensor del imputado, abogado Roger José López Mendoza, por extemporánea.
Regístrese, déjese copia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
(Ponenta)
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
OTILIA DE CAUFMAN
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABOGADA KARLA MARTÍNEZ
RMT/OC/NAA/km/rmt.-
Asunto N° CA-1546-13VCM