REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 31 de octubre de 2013
RESOLUCIÓN JUDICIAL
ASUNTO: APO1-S-2013-013700
JUEZA (E): GREDDIS MAYELA PINEDA.
FISCAL: YANURIS LÓPEZ
(Fiscalía 136 del Ministerio Público)
VÍCTIMA: DECCY YAMILET SANCHEZ ROJAS
IMPUTADO: RONALD ALEXANDER RIVERO REYES
DEFENSA PÚBLICA: SORAYA SALAS
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
En fecha 31 d octubre de 2013, con motivo a la presentación del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.801.415; este juzgado una vez observado los supuestos de procedencia para la aprehensión del mismo, efectuó audiencia en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en presencia de las partes funda su decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen múltiples diligencia investigativas por practicar. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, son suficientes para demostrar la comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y no prescrito, este Juzgado acoge provisionalmente la calificación del delito de Violencia física agravada, de conformidad con el artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se cuenta en las actuaciones el acta de denuncia en la cual se infiere el sufrimiento de la victima quien manifestó ante el Comando de la Guardia Nacional Bolivariana que su pareja Ronald Rivas sin mediar palabras la golpeo por el pecho y la tomo por el cuello; asimismo corre inserto en el expediente, la solicitud de la evaluación medico forense ante la coordinación medico forense con numero de entra 12465 de fecha 31-10-2013. En tal sentido, este tribunal advierte a las partes, que tal circunstancia pudiese variar al termino de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público, el Tribunal conforme lo previsto en el artículo 91 impone al imputado de las medidas de protección y seguridad las contenidas en los numerales 3, 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado, deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer a los fines de ser EVALUADO Y ORIENTADO, por otra parte, SE ORDENA la salida del imputado de la residencia que comparte con la victima autorizándolo solo a retirar sus cosas personales, herramientas e instrumentos de trabajo SE LE PROHIBE al ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano RONALD ALEXANDER RIVERO REYES, se decreta su LIBERTAD INMEDIATA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este tribunal le advierte que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 136º del Ministerio Público para que continué con la investigación e interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan notificadas las partes intervinientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la ley especial que rige la materia. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.
LA JUEZA,
GREDDIS MAYELA PINEDA
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se da por ordenado el cumplimiento por este juzgado.
SECRETARIA
TAMAR CAMACARO