REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de JUNIO de 2013
202º y 153º


RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2010-4458
ASUNTO : AP01-S-2010-4458


JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: Nallive Colmenares
PARTES:
FISCAL: 133º del Ministerio Público. Dra. KATIUSKA DAVILA
IMPUTADO: CESAR EDUARDO MORA PÉREZ
VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA



Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA DAVILA, Fiscala Centésima Trigésima Tercera (133°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano CESAR EDUARDO MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.368.237, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Maria Calderón, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 22-12-09, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana Madeleine Morales, ante la Fiscalía 133º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“… Comparezco a los fines de denunciar a mi esposo, ya que el día de ayer 21-12-09, aproximadamente a las 07:00 p.m., de la noche, me dice para conversar sobre la separación el me dice que le va a ceder la parte del apartamento a mi hija y que se quedara con el carro, previamente me había sacado el certificado de conducir de mi cartera y la llave del vehículo, yo le dije que no era así que teníamos que conversar y me contestó de forma muy violenta y grosera con tono alto y manoteando que él era quien decide entre nosotros y ya eso estaba decidido, luego comenzó a llevarse cosas de la casa tales como televisor, pantalla plana, teléfono fax, amplificador de sonido para T.V., y sus pertenencias…” (Folio 01). (SIC)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 22-12-09, donde resultó el ciudadano CESAR EDUARDO MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.368.237, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, en agravio de Madeleine Morales y constatado que hasta la presente fecha, no se han obtenido los suficientes elementos de convicción que sirvan como base para presumir que el mencionado ciudadano sea autor o partícipe de los hechos objetos de la presente investigación, en virtud que, desde la fecha en la cual se suscitaron los hechos hasta la presente, resultaría imposible incorporar nuevos datos a la investigación.

En este sentido, este Juzgado estima, que si bien es cierto, se prosiguió la presente investigación por la presunta comisión de un hecho punible de acción pública, no es menos cierto, que a pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la misma, toda vez que si bien el Ministerio Público ordenó la practica de la evaluación médica y psicológica en su debida oportunidad, vale decir en fechas 22 de enero de 2010, y que cursa a los folios 53 y 54 de las presentes actuaciones; dejándose constancia en acta que riela al folio 103 de las actuaciones, que la víctima no compareció ante la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de someterse a la evaluación psicológica, lo cual imposibilita sustentar de manera seria y contundente un acto conclusivo distinto al planteado por la representación fiscal, por lo cual no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de alguna persona, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Tercera (133°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano CESAR EDUARDO MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.368.237, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, erspectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Centésima Tercera (133°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL seguido al ciudadano CESAR EDUARDO MORA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.368.237, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 39 y 42, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,

NALLIVE COLMENARES

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,

NALLIVE COLMENARES




RMMG/rosamariam