REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 26 de junio de 2013
202º y 154º

RESOLUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2011-7510
ASUNTO : AP01-S-2011-7510

JUEZA: Rosa Maria Margiotta Goyo
LA SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES
PARTES:
FISCAL: 136º del Ministerio Público. MARYORI AVILA AVILA
IMPUTADO: SIMON EULISES PALACIOS SALAS
VÍCTIMA: MEZA MORENO MAYI GABRIELA


Visto el escrito presentado por la Fiscala Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al cual solicita de este Tribunal SE DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE PROCESO PENAL, seguido contra el ciudadano SIMON EULISES PALACIOS SALAS, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.764.414, por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Violencia Psicológica, ambos previstos y sancionados en los artículos 40 y 39, respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima denunciante, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 18-04-11, se dio inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta la mujer víctima denunciante, ante el despacho de la Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, conforme a la cual entre otras cosas expuso:

“Soy coordinadora de recursos Del Teatro Teresa Carreño, el día 21 de enero de 2011, el Simón Eulises Palacios Salas, siendo aproximadamente las 2 de la tarde, me a bordo de una manera grosera, altanera e irrespetuosa, solicitando explicación de porque los sábados no generaban un día compensatorio, le solicite que se sentara y este de manera agresiva me contesto que no se iba a sentar, y que tenía que arreglarle este problema. Ahora bien el día 14-07-2011, reclamaba el pago de unas horas extras, razón por la que me abordo nuevamente de forma violenta en el teatro de forma agresiva empujándome de forma agresiva y solicitandome violentamente el porque no había cancelado sus horas extras, igualmente manifestó que no trabajaría mas en esta (palabra obscena) le dije que se calmara que verificaría que pasó y así fue, al revisar nomina verifique que la información había llegado extemporánea y que se le cancelaron algunas mas no la totalidad del mes puesto que no dio tiempo de ingresarlas en nómina y que se le cancelaría el mes próximo. Este continuó con su actitud violenta y agresiva hacia mi persona ofendiendome, humillándome e insultándome de mil maneras, hasta el extremo de tener que encerrarme en mi oficina en horas de la tarde cuando me iba a retirar a mi casa e iba a tomar y un transporte público para ello este ciudadano me persiguió en todo momento se me acercaba y me insultaba delante de todas las personas que allí se encontraban y que sabian que me conocian por mi trabajo en el teatro o que eran conocidos de el, siento mucho temor por mi integridad física y emocional ya que no es la primera vez que este ciudadano procede de esta manera……” (Folio 05). (SIC)

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, analizadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos antes narrados en fecha 14-04-11, donde resultó el ciudadano SIMON EULISES PALACIOS SALAS, investigado por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica y Acoso, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en agravio de la mujer víctima denunciante en las cuales ocurrieron los hechos expuestos por la denunciante y las diligencias practicadas por el Representante del Ministerio Público, a su consideración manifiesta que los hechos denunciados no se corresponde con una conducta reprochable por nuestro ordenamiento jurídico, especialmente en la jurisdicción de Delitos de Violencia Contra la Mujer, por cuanto a su decir, refiere que se trata de una circunstancia meramente laboral, y que nada guarda relación con que la víctima sea mujer.

En este orden es menester destacar que los delitos tipificados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, nada estipulan respecto al lugar en el cual se desarrollen o la relación entre el hombre y la mujer, si bien la mayorías de los actos violentos se producen durante la relación de pareja, ello no excluye a las mujeres que no mantengan alguna relación de afectividad con el denunciado.

En el presente proceso penal, se observa que si bien la conducta violenta del denunciado es ocasionada, a su consideración, por el menoscabo de sus derechos laborales, ello no justifica en lo absoluto las reacciones asumidas contra la denunciante, toda vez que ciertamente en los ambientes laborales surgen desaveniencias laborales que desemboca en fricciones de las relaciones interpersonales, no obstante la víctima así como los testigos citados por el despacho fiscal fueron contestes al señalar que la conducta aireada del denunciado se mantuvo en todo momento, al extremo de lograr intimidar a la mujer víctima, quien además de las circunstancias que surgieron en el entorno laboral que obligó a la denunciante a encerrarse en su oficina al momento de los reclamos del denunciado, sufrió una persecución por parte del denunciado cuando se disponía a retirarse a su lugar de residencia, siendo objeto de improperios y amenazas delante de conocidos en la vía pública, motivos por los cuales quien aquí decide se aparta de la opinión fiscal respecto a que el hecho denunciado no es típico al no tener interés para el ordenamiento jurídico penal especial; por el contrario se podría estar en presencia en el delito de Acoso u Hostigamiento Previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es por ello que este Tribunal declara sin lugar la solicitud fiscal y ordena conforme a lo previsto en el artículo eeee, del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud objeto de análisis de la presente decisión y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara Sin Lugar la solicitud del Ministerio Público, y en consecuencia se niega el decreto de sobreseimiento del proceso penal seguido contra el ciudadano SIMON EULISES PALACIOS SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.764.414, de conformidad a lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal; aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se ordena la remisión en su debida oportunidad legal de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos de que ratifique o rectifique la petición fiscal. Líbrese boleta de notificación a las partes. Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA,


ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
LA SECRETARIA,


NALLIVE COLMENARES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


NALLIVE COLMENARES
Rmmg/rosamariam