REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2011-002260
ASUNTO: AP01-S-2011-002260
RESOLUCIÓN
JUEZA: ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO.
FISCALIA 130º: JUAN MANUEL INFANTE
LA VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA
IMPUTADO: DENNY BASTARDO VASQUEZ
DEFENSA PÚBLICA: JESUS NOGUERA
SECRETARIA: NALLIVE COLMENARES.
Este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, oída la exposición de las partes, sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes en los términos siguientes: UNICO: Observada las presentes actuaciones se observa que de la investigación iniciada por la Fiscalía Centésima Vigésima Novena, se inició en fecha 06 de febrero de 2011, fecha en la cual se desarrolló la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la fiscalía Centésima Vigésima Novena del Ministerio Público y continuada por la Centésima Trigésima Tercera (133º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien presentó el escrito acusatorio en fecha 30 de abril de 2012, sin establecer pasado Un año y dos meses el nexo de causalidad entre el daño que refirió la víctima haber sufrido y la responsabilidad del denunciado, para la probanza de la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no existe entre los fundamento de la imputación con la expresión de los elementos que la motivan el compromiso de la responsabilidad penal del hoy imputado, motivos por los cuales este Tribunal observa que no existen fundamentos serios para elevar la causa a juicio, al no contar con bases que establezcan una expectativa seria o fundada de condena, en este sentido, este Tribunal en el ejercicio del control formal y material del escrito acusatorio decreta el sobreseimiento del proceso de conformidad a lo previsto en el artículo 28 numeral 4 literal e, en concordancia a lo previsto en el artículo 33 y 34 numeral 4 todos del Código Orgánico Procesal, en consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial de este mismo Circuito judicial Penal y sede. Así se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Regístrese y cúmplase.
La Jueza Cuarta de Control
ROSA MARIA MARGIOTTA GOYO
La Secretaria
GERALDINE SALCEDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
GERALDINE SALCEDO
|