REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Caracas, doce (12) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Asunto: AC51-X-2013-000222

ASUNTO PRINCIPAL : AP51-V-2012-018712
CUADERNO SEPARADO: AH52-X-2012-000618
RECURSO Nº AP51-R-2012-021755
PARTE OPOSITORA: WILFREDO JOSE BOLÍVAR BRAVO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.870.512.
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. AMELIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Octava de Protección
PARTE PROMOVENTE: CECILIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.590.348
REPRESENTANTE JUDICIAL: Abg. FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, Fiscal Auxiliar 94 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR, (Oposición a la Medida Provisional)

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de cuaderno de Medidas Cautelares, signado con la nomenclatura Nº AC51-X-2013-000222, de la demanda de Colocación Familiar, incoada por la ciudadana CECILIA DEL CARMEN BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-5.590.348, en su condición de abuela materna del niño se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, debidamente representado por la Abg. BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal 94 del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, contra el ciudadano WILFREDO JOSE BOLÍVAR BRAVO, titular de la cédula de identidad N° V-14.870.512, esta Alzada observa del acta de esta misma fecha, cursante al folio treinta y ocho (38) del expediente, que el ciudadano WILFREDO JOSE BOLÍVAR BRAVO, anteriormente identificado, parte contra quien obra la medida dictada, no compareció a la audiencia de oposición a la medida dictada por este Tribunal en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) dispositivo y el in extenso de fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual, esta JUEZA DEL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO(2°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera DESISTIDA la oposición de la medida dictada por esta alzada en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012) dispositivo y el in extenso de fecha seis (06) de febrero de dos mil trece (2013) . Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Segundo (2°) del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA,

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MORALES
En el día de hoy, doce (12) días del mes de junio de Dos Mil trece (2013), se consignó en el expediente la presente decisión.-
EL SECRETARIO

ABG. LUIS MORALES




YLV/LM/Briggitte