REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
202º y 153º
Sustanciado conforme a derecho y siendo la oportunidad para decidir, se declara “vistos” por el Juez Emilio Ruiz Guía.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-006779
RECURSO: AP51-R-2013-010569
MOTIVO: Regulación de Competencia.
PARTE ACTORA Y RECURRENTE: Nicolo Claudio Caimi Fici, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.045.135, debidamente asistido por la abogada Maria del Milagro Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público.
DECISIÓN RECURRIDA: De fecha 07 de Mayo de 2013, dictada por la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante la cual ordenó la acumulación del asunto Nº AP51-V-2013-006779 al asunto Nº AP51-V-2011-006065.
Se recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 04 de junio de 2013, contentivo de la Regulación de Competencia planteada por la abogada Maria del Milagros Da Corte Luna, Fiscal Nonagésima Séptima del Ministerio Público, a petición del ciudadano Nicolo Claudio Caimi Fici, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.045.135, en el asunto principal signado bajo el Nro. AP51-V-2013-006779, relativa a la demanda de Modificación de Custodia a favor del niño Renato Alessandro Caimi Tapia y el adolescente Claudio Antonio Caimi Tapia, de once (11) y catorce (14) años de edad, respectivamente, contra la ciudadana Rudilza Isbelia Tapia Este, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.686.064.
En fecha 08 de Julio de 2012, esta Alzada aplicando supletoriamente el artículo 452 ejusdem, tramitará el presente asunto de conformidad con lo previsto en la sección VI del Código de Procedimiento Civil (De la regulación de la Jurisdicción y de la competencia), fijó para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, la oportunidad procesal correspondiente para dictar sentencia en el presente asunto.
Que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, mediante sentencia de fecha 07 de mayo de dos mil trece (2013), consideró que la presente controversia debe ser acumulada al asunto AP51-V-2011-006065 llevado por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de este Circuito Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ordenó la acumulación del asunto Nº AP51-V-2013-006779 al asunto Nº AP51-V-2011-006065, a fin de que continúe conociendo de la misma.
Ahora bien, este Tribunal Superior Cuarto observa que el presente recurso trata de uno de los contenidos de la responsabilidad de crianza, como lo es la Custodia, del niño Renato Alessandro y el adolescente Claudio Antonio, y la causa signada con el Nº AP51-V-2011-006065 contentiva de la demanda de Medida de Protección Colocación Familiar, ya fue celebrada la audiencia de Sustanciación y la de Juicio, otorgándosele la Colocación Familiar a una tía paterna, y siendo que la colocación familiar tiene dentro de sus atribuciones la custodia y encontrándose dicha causa en tramite, toda vez que se ordenó la practica de Informes de seguimiento por un año, es decir desde julio de 2012 hasta julio de 2013, y como el Tribunal ad quo muy bien lo determina mediante el fallo dictado en fecha 07 de mayo de 2013 las sentencias arrojadas por las causas motivo de acumulación pudieran producir decisiones contradictorias que en nada beneficiarían al niño Renato Alessandro Caimi Tapia y el adolescente Claudio Antonio Gerardo Caimi Tapia.
Es por lo que esta Superioridad de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 452 y 453 eiusdem, la declaratoria debe prosperar; y así se declara.
En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara sin lugar la solicitud de Regulación de Competencia; y en consecuencia se confirma la acumulación del asunto Nº AP51-V-2013-006779 contentivo de la demanda de Modificación de Custodia incoado por el ciudadano Nicolo Claudio Caimi Fici, titular de la cédula de identidad Nº E-1.045.135, contra la ciudadana Rudilza Isabelia Tapia Este, titular de la cédula de identidad Nº 5.686.064, al asunto Nº AP51-2011-0006065, contentiva de la demanda de Medida de Protección en la modalidad de Colocación Familiar en beneficio niño Renato Alessandro Caimi Tapia y el adolescente Claudio Antonio Gerardo Caimi Tapia; razón por la cual se acuerda remitir el presente recurso signado bajo el Nro. AP51-R-2013-010569, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, a los fines legales pertinentes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los trece días del mes de junio del año dos mil trece Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez
Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Yugaris Carrasquel



En esta misma fecha se publicó, registró y diarios la anterior Sentencia, siendo la hora que indique el Sistema, Documentación y Decisión Juris 2000.-



La Secretaria

Yugaris Carrasquel.







AP51-R-2013-10569