Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN,
SUSTANCIACIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2013-002792

MOTIVO: FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO CASTELLANO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.263.462.

DEMANDADO: YENNISER DALILA AVILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.582.730.

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima (97°) .

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta suscrita en fecha 12 de junio de 2013, por analogía de lo dispuesto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 21 de febrero de 2013, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de la demanda de FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, interpuesta por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Séptima (97°), a petición del ciudadano CARLOS ALBERTO CASTELLANO TABARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.263.462, contra la ciudadana YENNISER DALILA AVILA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.582.730.

.Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia única de reconciliación, llevada a cabo en fecha 12 de junio de 2013, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTELLANO TABARES Y YENNISER DALILA AVILA SANCHEZ, llegaron a un acuerdo respecto a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, en los términos consagrados en el Acta suscrita en la aludida fecha. De modo que; esta administradora de justicia resuelve la controversia antes referida, a favor den la niña de marras. En consecuencia, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el convenio del Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos CARLOS ALBERTO CASTELLANO TABARES Y YENNISER DALILA AVILA SANCHEZ, en la audiencia Preliminar de la Fase de Mediación celebrada en fecha 12 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.