Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-011877

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

DEMANDANTE: CARMEN TERESA DOMINGUEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.302.

DEMANDADA: TAMARA GUILLERMINA ANGOLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.188.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. ADRIANA SUAREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.926.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictadas en las Actas suscritas en fecha 06 de junio de 2013, por aplicación analógica del acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.

Cumplida la distribución legal, en fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva a la demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.541.302, debidamente asistida por la abogada ADRIANA SUAREZ LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 68.926, contra la ciudadana TAMARA GUILLERMINA ANGOLA SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.313.188.
Previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en fecha 06 de junio de 2013, se llevó a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 467 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asentándose en el Acta suscrita en la referida fecha, la voluntad inequívoca del accionante, ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ CARUCI, de desistir de la demanda incoada, contra la ciudadana TAMARA GUILLERMINA ANGOLA SARMIENTO.
Por cuanto ’En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal‘, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 de la Ley Adjetiva Civil; y,
Respecto a la situación planteada, los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Civil disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
“Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.

Conforme a las normas transcritas y;
Por cuanto la materia sobre la cual versa el desistimiento planteado no está prohibido;
Dado que la ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ CARUCI, posee legitimidad para desistir de la demanda por ser la accionante; y,
Visto que el desistimiento in commento se efectúa previamente al acto de contestación, no requiriéndose del consentimiento de la parte demandada para su validez.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente demanda de PARTICIÓN DE HERENCIA, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA DOMINGUEZ CARUCI, contra la ciudadana TAMARA GUILLERMINA ANGOLA SARMIENTO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. JAIRO CHIRINOS.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. JAIRO CHIRINOS.