REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-016952
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 13/06/2013, por la Abogada LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Área Metropolitana de Caracas, suscrita por la ciudadana GLENNYS MARYELIN RUIZ CUDEMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.- 14.628.667, en la cual expone:
“…Consigno constante de un (01) folio útil, Acta Nº 0536-2013, de fecha 11/06/2013, suscrita ante este Despacho Fiscal, por la ciudadana GLENNYS MARYELIN RUIZ CUDEMOS, madre de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, mediante la cual desiste de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, incoada a favor de su hija antes nombrada; Motivo por el cual esta Representación Fiscal, solicita a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el desistimiento de conformidad con lo establecido en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, como consta de lo expuesto se desprende el desistimiento de la presente causa; en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; procede Homologar el DESISTIMIENTO, realizado por el ciudadano por la ciudadana GLENNYS MARYELIN RUIZ CUDEMOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V.-14.628.667, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; expídanse por secretaría las copias certificadas; así mismo, se acuerda la devolución de los originales todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados los fotostatos necesarios por la parte interesada. Y así se establece.-
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO FALCON
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