REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Caracas, 03 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008500
Solicitante: LUIS ALBERTO GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.900.642.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO GOMEZ ORTIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.900.642, debidamente asistido por el Abogado CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.432, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanos: WUILMER JOSE SIERRA ARISTIMUÑO y JOSE MARIA BARRIOS CHIQUITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.816.994 y V-9.377.866, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De-Cujus, ciudadana YASMERLY COROMOTO BENITEZ BERNAL, quien fuera en vida venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.362.479, a los adolescentes SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
DRA. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. ANTONIO FALCON
DR/AF/
Abg. Kristian Castellanos