REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 14 de mayo de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-006657
SOLICITANTE: ANTONIO DE SA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E 81.271.053
ADOLESCENTE: (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad.
DE CUJUS: ROSA ANDRADE DE DE SA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.822.193.

Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, que presentó en fecha, 18/04/2013, el ciudadano, ANTONIO DE SA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-81.271.053, debidamente asistido por la abogada, LISBETH XIOMARA SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 31.576, actuando en su carácter de concubino de la de cujus, ROSA ANDRADE DE DE SA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.822.193, y en beneficio de su hijo, el adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de catorce (14) años de edad. Mediante acta de fecha, 12/06/2013, se dejó constancia de la Comparecencia de la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; igualmente, en la misma fecha, fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MIGUEL NASCIMIENTO ANDRADE y ANTONIO JOSÉ NASCIMIENTO DA SILVA, plenamente identificados en dichas actuaciones, en consecuencia cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del Adolescente, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes), de catorce (14) años de edad, así como también del ciudadano, ANTONIO DE SA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad y titular de la cédula de identidad E-81.271.053; beneficiarios de la finada, ROSA ANDRADE DE DE SA, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 13.822.193., dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,

Abg. YARITZA GOMEZ