REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de Junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-008549
SOLICITANTE: MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Suplente con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana WISBY MARIUT VELANDRIA UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.526.195,,.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
Se inicia la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la Abogada MILAGROS GAMARDO, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta (16°) Suplente con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de la ciudadana WISBY MARIUT VELANDRIA UGUETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.526.195, actuando en carácter de representante legal de su hijo, el niño, la niña (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de dos (02), diez (10) y doce (12) de edad, respectivamente.
Mediante auto de fecha 03/06/2013, se admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para llevar a cabo la Audiencia Única, para el día, 12/06/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha, 12/06/2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de la ciudadana, WISBY MARIUT VELANDRIA UGUETO,, ut supra identificada, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) día del mes de Junio de dos mil trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. YARITZA GOMEZ.
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