REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, (26) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J-2013-012213
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial la solicitud de Convenimiento de Autorización Judicial Para Viajar así como sus recaudos, presentada por los ciudadanos MARA BASTIDAS AQUINO y JOSE ENRIQUE GONZALEZ SALINAS, titulares de las cédulas de identidad V-14.953.434 y V-14.584.805, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELVIS BLANCO DUNO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 121.162; a favor de su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Autorización Judicial Para Viajar, en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en los artículos 518 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se autoriza a la ciudadana MARA BASTIDAS AQUINO, ya identificada, a viajar con su hija, (Se omite el nombre de los Niños Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes) , de once (11) años de edad, en la ruta comprendida entre Caracas, Philadelphia, Estados Unidos de Norteamérica, el día 15/08/2013, vuelo que se realizará con la aerolínea privada American Airlines, teniendo como fecha de regreso el 14/09/2013, por la misma aerolínea. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. ADRIANA MIRELES