REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-V-2012-002281
Solicitantes: DARWIN ROMAN INDRIAGO PEREZ y ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.067.051y V-11.557.799, respectivamente.
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 08/02/2012 por los ciudadanos DARWIN ROMAN INDRIAGO PEREZ y ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.067.051y V-11.557.799, respectivamente, debidamente asistidos de Abogados, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 15/02/2012, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 26/02/2013, comparece el ciudadano DARWIN ROMAN INDRIAGO PEREZ, y solicitó la conversión en divorcio, por no existir reconciliación entre ellos, por lo cual se libró notificación a la ciudadana ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ.-
Ahora bien, con vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos DARWIN ROMAN INDRIAGO PEREZ y ERIKA YASMIN DEL VALLE RUIZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.067.051y V-11.557.799, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 08/08/2002, ante el Juzgado 18° de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 35 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijos menores de edad, los niños (SE OMITE SU IDENTIDAD), de nueve (09), cinco (5) y dos (2) años de edad, respectivamente en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) los niños permanecerán bajo la custodia de su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, los hijos compartirán un fin de semana con el padre y otro con la madre, igual las fechas de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones, Festividades Navideñas, de mutuo acuerdo siempre y cuando no interrumpa las actividades escolares. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (750,00 BS) MENSUALES, además de una cuota extra por concepto de útiles escolares, vestuarios y gastos navideños. También contribuirá junto con la madre en gastos por emergencias medicas. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS


LCD/LO/Brey-*