REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 25 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-010831
SOLICITANTE: KARINA YAURY RENGIFO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.528.337
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana KARINA YAURY RENGIFO GALENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.528.337, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, por la cual solicitó que su hijo sea declarado carga familiar de su abuela paterna, ciudadana RUBI YSABEL OVALLES DEPABLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.486.416. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un (01) año de edad, carga familiar de la ciudadana RUBI YSABEL OVALLES DEPABLOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 9.486.416. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, veinticinco (25) de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*