REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación
Caracas, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-J2013-009529
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: CONSOLACION DEL CARMEN ARAQUE DE HOUSROM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.629.235
ABOGADA: AURA MARINA BARRAGAN DE FIGUEROA, Abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA N° 13.067
DE CUJUS: MOHAMAD HOUSROM CHACHAN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la CONSOLACION DEL CARMEN ARAQUE DE HOUSROM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.629.235, en su carácter madre del ciudadano GAMAL ABDEL NASSER HOUSROM ARAQUE, de 43 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.100.303 y abuela del adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 27.615.970, el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 10 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 29.832.675 y la joven (SE OMITE SU IDENTIDAD)), de 19 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.198.580, este Tribunal observa del acta de fecha 21/06/2013, cursante a los folios 49 y 50 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de las testigos, ciudadanas MILDRED MARIA MARCANO CEDEÑO y MARIA CISALTINA MATIAS DE DIAS, plenamente identificadas en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a el hijo del causante, GAMAL ABDEL NASSER HOUSROM ARAQUE, de 43 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.100.303 y a sus nietos por derecho de representación, el adolescente EDIXON DAVID MOLINA HOUSROM, de 14 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 27.615.970, el (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 10 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 29.832.675 y la joven (SE OMITE SU IDENTIDAD), de 19 años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 23.198.580 y la ciudadana CONSOLACION DEL CARMEN ARAQUE DE HOUSROM, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.629.235; como beneficiarios del de cujus MOHAMAD HOUSROM CHACHAN, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V-6.059.843. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día veintiséis (26) de Junio de dos mil Trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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