REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, 26 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: AP51-V-2012-006108
Demandante: AIXA ROSALIA CENTENO HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.668.683
Demandado: LUIS ALBERTO LOPEZ MOTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.320.254
Motivo: FILIACION (REPOSICIÓN)
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto de FILIACION; este despacho, hace las siguientes consideraciones: en fecha 02/04/2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la presente causa identificada como demanda de Inquisición de Paternidad, presentada por la ciudadana AIXA ROSALIA CENTENO HURTADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 11.668.683. Asimismo, en fecha 11/04/2012 se dictó auto de admisión de conformidad con el artículo 457 y 471 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia, se suprimió la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ibidem, y dando cumplimiento al artículo 473 ejusdem. En fecha 14/05/2013, consignan exhorto librado al Tribunal de Protección del Estado Carabobo, con boleta de notificación a nombre del demandado con resultado positivo, siendo recibida por una ciudadana que indicó ser vecina del mismo. En fecha 24/05/2013, se levantó acta mediante la cual la secretaria de este Tribunal, dejó constancia de la notificación positiva de la parte demandada, abriendo así el lapso establecido en la boleta respectiva. En fecha 11/06/2013, se dictó auto mediante el cual se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación. En fecha 25/06/2013, se levantó acta vista la celebración de la audiencia preliminar de la fase de sustanciación y en la misma, la parte actora expuso: “Solicitó que por cuanto la notificación de la parte demandada fue entregada a una persona que dijo ser vecina del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ MOTA parte demandada en el presente juicio, no cumpliendo con lo establecido en la Ley para las notificaciones solicitó que el mismo sea notificado a través de cartel que sea publicado por este despacho, por no contar con medios económicos para sufragar el mismo, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y el debido proceso.”
Es por lo que, como consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Juzgadora en aras de garantizar el derecho a la defensa, y a fin de materializar los principios constitucionales de Tutela Judicial Efectiva y del debido proceso lo cual se verifica con el cumplimiento de las debidas formas procesales, así como a los fines de brindar certeza jurídica a la parte solicitante, esta Juez Décima Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo previsto en los artículos 206, 211 y 310 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE LA PRESENTE CAUSA AL ESTADO NOTIFICAR AL DEMANDADO EN LA PRESENTE CAUSA MEDIANTE CARTEL, en consecuencia una vez conste en autos lo ordenado, se procederá a dictar auto expreso a fin de comenzar a computar el lapso de pruebas correspondiente y la posterior celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación, quedando con pleno valor los escritos ya presentados por las partes y ASI SE DECIDE.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, al día veintiséis (26) de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ
DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA
Abg. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
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