REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-009331
SOLICITANTE: LEIDI OMAIRA RAMIREZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.365.498
MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).

Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LEIDI OMAIRA RAMIREZ CANCHICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.365.498, actuando en nombre y representación de su hijo, el niño (SE OMITE SUIDENTIDAD), de cinco (5) años de edad, por la cual solicitó que su hijo sea declarado carga familiar de su esposo, ciudadano ESTIVEN JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.160.931. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara a el niño (S OMITE SUIDENTIDAD), de cinco (5) años de edad carga familiar del ciudadano ESTIVEN JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 17.160.931. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, seis (6) de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*