REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (10/06/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.


Visto el anterior escrito contentivo de subsanación de la demanda en el Juicio por Resolución de Contrato de Compra Venta, presentado por el ciudadano Francisco Arrioja, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.874.430, domiciliado en la Avenida Bolívar, en la población de Ortiz, estado Guárico, actuando con el carácter de representante legal de los ciudadanos Nelson Eduardo Hernández Reyes y Feliz Martín Hernández Reyes, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.281.403 y V-3.513.524 respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserto bajo el Nº 14, Tomo 58, en fecha 17/06/2.011, asistidos por los abogados Juan Gouverneur Blanco y Luís Enrique Ruiz Reyes, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.616 y 32.937 respectivamente, contra los ciudadanos, Héctor Rafael Moreno y Eva Josefina Soto de Moreno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.862.072 y V-6.293.800 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinales 8º y 15º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la parte demandada supra identificados, a fin que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, mas un (01) día como término de distancia según lo establecido en el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado una vez la parte actora provea las copias para ello. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, la orden de comparecencia parra lo cual se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, asimismo se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la finalidad de informarle sobre la presente causa. Líbrese boleta, Despacho de Comisión y oficios.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/rm
Exp: 195-13