REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (10/06/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
Expediente 224-13
Siendo la oportunidad legal establecida en la parte final del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta instancia Agraria, a pronunciarse en torno a las pruebas promovidas en autos.
Pruebas de la Parte Demandante:
Anexo al escrito libelar acompañó pruebas documentales, ratificadas en el lapso de promoción de pruebas, las cuales se admiten, apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a las testimoniales se admiten en conformidad, se acuerda oportunidad para oír las declaraciones de los ciudadanos Juan Antonio Mieres, Zuleima Caridad Hernández Figueroa y Camilo Prudencio Báez Torrealba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.184.960, V-10.272.632 y V-2.512.703, respectivamente, para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy, a las diez (10:00 a.m.), once (11:00am.) horas de la mañana y doce (12:00 p.m) horas del mediodía, respectivamente.
En cuanto a la prueba de Inspección Judicial, este Tribunal acuerda admitir la misma y fija su practica para el Décimo Noveno (19) día de despacho siguiente a las 8:30 horas de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal en el Fundo “Los Caballos”, sector Los Changuangos, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras a fin que designe un experto que aporte los conocimientos técnicos al momento de practicar la actuación, al cual se oficiara previamente a la celebración de la misma.
Pruebas de la Parte Demandada:
Con la contestación de la demanda, promovió las siguientes pruebas.
En el Capitulo I, reprodujo el merito favorable de los autos, se observa que dicho merito no es un medio de prueba valido de los estipulados por la legislación vigente, en consecuencia, no arroja merito alguno al promovente. Así se declara.
En cuanto al capitulo II, es decir, las pruebas documentales acompañadas con la contestación de la demanda, este Tribunal admite las mismas apreciando su justo valor en la definitiva.
En el Capitulo III, promovió la prueba de Inspección, este Tribunal acuerda admitir la misma y fija su practica para el Décimo Noveno (19) día de despacho siguiente a las 10:00 horas de la mañana, el traslado y constitución del Tribunal en el Fundo “La Candelaria”, sector Los Changuangos, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico. Se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierras a fin que designe un experto que aporte los conocimientos técnicos al momento de practicar la actuación, al cual se oficiara previamente a la celebración de la misma.
En el Capitulo IV, el demandado promueve prueba de informes, a objeto de requerir información al Instituto Nacional de Tierras, extensión Calabozo, en torno a la producción y productividad de los predios en conflicto, y del alegato relacionado con la tercerización sobre el predio del actor. En ese orden, se admite esta probanza, cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Oficina Regional De Tierras (O.R.T) a fin que se realice informe técnico sobre los criterios referidos. Líbrese oficio.
En el mismo capítulo, promueve prueba de Informes, a fin que se requiera información al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y afines, así como también al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista y al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. Al respecto, se evidencia del objeto para el cual se solicita, que las mismas son impertinentes e inconducentes ya que nada aporta para el esclarecimiento de la presente acción de Constitución de Servidumbre de paso. Así se declara.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/ncl.
Exp. 224-13