REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. DIEZ DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (10/06/2.013). AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.
Vista la demanda presentada por el Abogado Edgar Darío Núñez Alcántara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.006, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Yazminia Felicia Adams de Brito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.120.640, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil “Las Plumas y Asociados C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 18/05/1992, bajo el Nº 241, tomo 86 al 91, y su última modificación inscrita ante el registro mercantil segundo de la misma Circunscripción Judicial, en fecha 27/06/2.002, anotada bajo el Nº 37, tomo 121-A, en la personas de los ciudadanos Alvaro Oteiza Scull, en su carácter de director gerente y el ciudadano Alberto Barroeta, Director Principal, domiciliados en la Avenida 13 de Junio c/c 40C y 40D, Nº 36-B-75, Sector Acarigua, estado Portuguesa, por Nulidad de Contrato de compraventa y daños patrimoniales. Desele entrada y asígnese número de causa. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 197 ordinales 8, 9 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la Sociedad Mercantil “Las Plumas y Asociados C.A., anteriormente identificada en la persona de los ciudadanos Alvaro Oteiza Scull y Alberto Barroeta, ya identificado, en su carácter de Director Gerente y Director Principal a fin de que comparezcan ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, mas dos (02) días de termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos la última de las citaciones, a dar contestación a la demanda. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, compúlsese por secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión, la orden de comparecencia junto con la boleta de citación de la parte demandada. Asimismo, se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a fin de informarle sobre la admisión de la presente causa. En cuanto a la medida de preventiva solicitada, la misma se sustanciará en cuaderno separado, para lo cual agréguese las copias certificadas correspondientes. Líbrese las respectivas boletas, Despacho de Comisión y oficios correspondientes.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Secretaria,
XM/MCR/nlc
Exp. 234-13.