REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. ONCE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (11/06/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el escrito de contestación de demanda presentado en fecha 06/06/2013, por el ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.346.811, de este domicilio, asistido por los abogado Jorge Acosta y Mauro Lombardo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 14.675 y 42.012 respectivamente, contentivo de reconvención a la parte actora, en el presente Juicio que por Perturbación o Daño a la Propiedad o Posesión Agraria sigue en su contra el ciudadano Carlos José Femayor Castillo plenamente identificado en autos. En consecuencia, esta Instancia Agraria, en atención a lo dispuesto en el artículo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, la admite en cuanto lugar a derecho. En este sentido, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 215 ejusdem, se emplaza al demandante reconvenido, para que comparezca por ante este Tribunal al Quinto (5º) día de despacho siguiente al de hoy a dar contestación a la reconvención propuesta en su contra, so pena de incurrir en confesión ficta respecto a la misma si no es contraria a derecho y nada probare que le favorezca.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria Accidental,
Nohemí Carolina León
XMR/MCR/rm
Exp.232-13