REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. TRECE (13) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.-

Siendo la oportunidad para fijar audiencia probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 222, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal observa, que por auto dictado en fecha 22/05/2013 (folio 129) se acordó oficiosamente la practica de diligencias probatorias y no habiéndose verificado, este Tribunal acuerda la suspensión del acto procesal correspondiente, hasta que coste en auto las resultas de dicha prueba.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas





BXM/MCR
Expediente Nº 180-12