REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. DIECIOCHO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (18/06/2.013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 12/06/2013, interpuesta por el Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, asistiendo en este acto al ciudadano Luís Ramón Uzcátegui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.882.513, domiciliado en la Morita, “Fundo Los Aceititos”, parroquia el Calvario, Municipio Francisco Miranda del estado Guárico, contra el ciudadano Jorge Luís Páez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.384.895. Desele entrada y asígnese número de causa.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que la parte accionante no especifica con claridad la dirección donde deba practicarse la citación a la parte demandada, siendo este un requisito indispensable para que el alguacil proceda a practicar la citación, por lo que este Tribunal INSTA a la parte actora, para que subsane la omisión conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas

XM/MCR/rm
Exp. 236-13.