REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, CALABOZO. VEINTE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE (20/06/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.

Visto el escrito de contestación de la reconvención, fecha 19/06/2013, presentado por el ciudadano Carlos José Femayor Castillo venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.538.112, asistido por el abogado Rómulo Antonio Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, actuando con el carácter de parte demandante reconvenido en el presente juicio, en el cual procede a formular denuncia de fraude a la Ley contra la parte demandada ciudadano Ramón Emegildo Coello Peña, identificado en autos, este Tribunal la ADMITE y en consecuencia ordena darle el curso de ley correspondiente, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni disposición expresa de la ley. Apertúrese cuaderno separado donde se hará la tramitación correspondiente. Este Tribunal ordena certificar las copias correspondientes del fraude, del libelo con el auto de admisión y del presente auto, con lo cual se abrirá el cuaderno separado, en virtud de que el mismo contiene la contestación de la reconvención propuesta, para lo cual se insta al denunciante del Fraude proveer las copias para su certificación. En consecuencia se ordena la citación del ciudadano Ramón Emenegildo Coello Peña, para que comparezca el PRIMER (01) día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, a fin de dar contestación a la incidencia de fraude a la ley, luego de cumplido dicho lapso se abrirá la articulación probatoria, de conformidad con el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la Notificación del Ministerio Público del Estado Guarico. Líbrense Boleta de Citación, y entréguese al Alguacil del Tribunal a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese boleta de notificación a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico.
La Jueza Provisoria.

Xiomara Méndez Ramírez

La Secretaria accidental,

Nohemí León
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.

La Secretaria acc.







Exp. Nº 232-13
XMR/ncl