REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTICINCO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (25/06/2.013. AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACION.
Visto el anterior escrito contentivo de subsanación de la demanda acción por reivindicación, presentado por el Defensor Público Agrario Primero, adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, asistiendo en este acto al ciudadano Luís Ramón Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-3.882.513, domiciliado en la Morita, “Fundo Los Aceititos”, parroquia el Calvario, Municipio Francisco Miranda del estado Guárico, contra el ciudadano Jorge Luís Páez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.384.895, domiciliado en el Fundo Oasis, ubicado en el Sector la Morita, Parroquia Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Calabozo, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinales 1º de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la parte demandada supra identificado, a fin que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes de conformidad con lo establecido en el articulo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en el expediente su citación, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado una vez la parte actora provea las copias para ello, asimismo se acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública, de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con la finalidad de informarle sobre la presente causa. Líbrese boleta y oficios.
La Jueza Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/MCR/jwmc.
Exp: 195-13