JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. (26/06/2013). AÑOS 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN.
Se inició la presente demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, mediante libelo interpuesto por el abogado Eduardo Fernández, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 35.471, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez Poleo, Nancy Margarita Cayaffa de Rodríguez y Matilde del Milagro Rodríguez de Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.365.428, V-4.019.091 y V-2.516.196 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Villa de Cura, estado Aragua, según documento poder autenticado en fecha 23/04/2.013, por ante la Notaria Quinta de Maracay del Municipio Girardot del estado Aragua, anotado bajo el Nº 24, folio 152, tomo 3, contra el ciudadano Arquimiro Marante Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.822.960, domiciliado en la calle Juan de Dios Agraz Nº 50, de la ciudad de Villa de Cura, del Estado Aragua. Admitida la demanda por auto de fecha 13-05-2013, se ordenó el emplazamiento del demandado para que compareciera dentro de los cinco días de despacho siguientes a su citación y que conste en autos la misma, a dar contestación a la demanda, para lo cual se le concedió un (01) día como término de distancia de conformidad con el Artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Mediante escrito de fecha 19/06/2.013 comparece el demandado, ya identificado, asistido por el abogado Marlon Ynojosa Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.686, y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia, reconoce en su contenido y firma el documento privado mediante el cual dió en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, tres (03) lotes de terreno constituido por seiscientas cuarenta y cinco Hectáreas con veintidós Áreas (645.22 has) pertenecientes a un predio rustico conocido como “Posesión Torralba”, también conocido como “Guamachal”, que le pertenece según documento de partición amistosa, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guarico, en fecha 02-06-2005, bajo el Nº 33, folios 108 al 114, Protocolo Primero, Tomo Décimo Octavo y de fecha 24-08-2005, bajo el Nº 16, folios 236 al 241, Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo y que corre inserto en el presente expediente. Solicita se le imparta la homologación al convenimiento efectuado.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263 dispone:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandado desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, el convenimiento no es otra cosa que la aceptación por parte del demandado, de los hechos en que se funda la pretensión contenida en el libelo, es un acto de disposición de los derechos litigiosos materia del juicio y como bien se observa en el presente proceso, la parte demandada viene a juicio y conviene expresamente y de forma voluntaria en la procedencia de la acción intentada, ya que reconoce en su contenido y firma los documentos privados fundamento de la demanda, y visto que igualmente es válido el reconocimiento que hace, esta Instancia Agraria, estima conducente homologar el convenimiento efectuado. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de los términos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarada Homologado el Convenimiento efectuado en el presente juicio interpuesto por el abogado Eduardo Fernández, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 35.471, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Bautista Rodríguez Poleo, Nancy Margarita Cayaffa de Rodríguez y Matilde del Milagro Rodríguez de Pérez en contra del ciudadano Arquimiro Marante Díaz, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en Calabozo, veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
La Juez Provisorio,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria
Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy a los veintiséis (26) de Junio de dos mil trece (2013), siendo las tres de la tarde (03:00p.m.) conste.
La Secretaria.
XMR/edh
Expediente: 229-13
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