REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. CUATRO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE.(04/06/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.


Vista la anterior demanda por motivo de Cumplimiento de Contrato, presentada por la ciudadana Maria Catalina Giménez de Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.943.374, domiciliada en la Parroquia Uverito, Camaguán, “Fundo La Morisma” Municipio Camaguán estado Guárico, asistida del abogado, Mauro Antonio Rojas Jiménez, inscrito en el Inpreabogado Nº 95.714, contra la Sociedad Mercantil Constructora Proca C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-30190744-2, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure, bajo el Nº 88, Folio 235-240, de los tomos S/N, del Protocolo de Trascripción, de fecha 13/05/1992, representada legalmente por el ciudadano Wilson José Gracias Zans, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-4.138.645. Una vez subsanado la ambigüedad en el libelo de demanda este Tribunal acuerda ADMITIR cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 197 ordinal 8 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, emplácese a la parte demandada Firma Mercantil Constructora Proca C.A., domiciliada en la Urbanización Llano Alto, Calle Burguita, Nº 147, Quinta Turumba, Biruaca estado Apure, a fin que comparezca ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en las horas de despacho comprendidas desde las ocho y treinta minutos de la mañana hasta las tres y treinta minutos de las tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), una vez conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda más un (1) día que se le concede como termino de distancia, de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil. Para la práctica de la citación, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Biruaca estado Apure, asimismo se ordena libra oficio a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Guárico, extensión Calabozo, compúlsese por secretaría copia certificada del libelo, del auto de admisión y boleta de citación de la parte demandada. Líbrese Boleta de Citación, Despacho de Comisión y oficios.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior,
La Secretaria,


XM/MCR/rm
Exp. 219-13.