REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado, en fecha 18 de febrero de 2013 dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ MIGUEL PEÑA RODRÍGUEZ (cédula de identidad Nº 7.295.248), asistido de abogada, contra la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 21 de febrero del mismo año se notificó del aludido fallo al Procurador General del estado Guárico, a la Contralora General del referido estado y a la parte querellante.
Por tanto, en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la mencionada decisión se encuentra definitivamente firme, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de trescientos sesenta y cuatro (364) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2002-000051
RADZ/RJRF/ggpr