REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actuaciones del presente asunto, se advierte que en fecha 26 de noviembre de 2009 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia mediante la cual declaró “…3) REVOCA la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana Gladys Coromoto Barrios Valera contra la Zona Educativa del Estado Guárico. 4) ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado a los fines del pronunciamiento de fondo en el presente asunto, en virtud de que el mismo se encuentra sustanciado en su totalidad.” en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO BARRIOS VALERA (cédula de identidad Nº 7.281.343) representada por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267) contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO
Se observa además que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante auto de fecha 29 de marzo de 2012 ordenó notificar a las partes de la aludida sentencia y una vez vencido el lapso de 05 días de despacho previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijaría la celebración de la audiencia definitiva.
El 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal, quien se abocó por auto del 28 de junio de 2012 y ordenó, previa notificación de las partes, la reanudación de la causa en el estado en que se encuentra.
En virtud de ello y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el principio de inmediación, este Juzgado ordena notificar de la aludida sentencia y una vez conste en autos la última de las notificaciones, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva. En consecuencia, se deja sin efecto el acta de la audiencia de juicio del 09 de agosto de 2005. Líbrense oficios.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2004-000023
RADZ/RJRF/eryh