REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha 17 de abril este Juzgado, ordenó notificar a la parte recurrente a los fines de que manifestara su interés en la continuación del procedimiento mediante la publicación de la boleta en la cartelera de este Juzgado, en virtud de que la misma señaló como domicilio procesal la sede del Tribunal.

Ahora bien, vista la decisión dictada en fecha 11 de junio de 2013 mediante la cual se declaró LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el presente recurso de nulidad, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes de la aludida decisión, por tanto, se ordena notificar nuevamente a la parte recurrente a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2004-000034
RADZ/RJRF/ggpr