REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vencido como se encuentra el lapso para la promoción de las pruebas, las partes dispondrán de tres (03) días de despacho para oponerse a las mismas, debiendo pronunciarse luego este Juzgado en los siguientes tres (03) días de despacho respecto a su admisibilidad. Posteriormente comenzaran a transcurrir diez (10) días de Despacho para evacuarlas a tenor de lo previsto en el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN


Exp. Nº JP41-G-2013-000023
RADZ/RJRF/mpgn