REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JE41-G-2007-000082
Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Miguel Antonio LEDÓN DOMINGUEZ (INPREABOGADO Nº 33.408) en su carácter de representante judicial de la ciudadana CONSTANZA BEATRIZ COLMENARES (cédula de identidad Nº 7.278.868), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO; se advierte que por auto del 27 de noviembre de 2012 este Juzgado Superior fijó para el quinto (5º) día de despacho a las 02:00 p.m. la celebración de la audiencia definitiva.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 04 de diciembre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte querellada ni por si, ni por representante judicial alguno y la parte querellante expuso que: “…ratificó el escrito de querella que fue consignado en tiempo oportuno, según el contrato colectivo de municipio Francisco de Miranda el tiempo de jubilación es de quince años, que debió haber sido jubilada o incapacitada, demandamos por lo que corresponde por mandato constitucional, pido que sea declarada con lugar la querella interpuesta…”.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Juzgado, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, ordena dictar auto para mejor proveer según lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Síndico Procurador del Municipio Francisco de Miranda, en un lapso de 10 días de Despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, informe a este Órgano Jurisdiccional la fecha del otorgamiento de la pensión de incapacidad de la referida ciudadana y remita copia certificada de las documentales en la que se justifique el otorgamiento de la pensión de incapacidad y los correspondientes pagos.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de lo solicitado, este Juzgado dictara el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de Despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Líbrese oficio.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JE41-G-2007-000082.