REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: JP41-G-2013-000043
En fecha 11 de junio de 2013 la ciudadana LUCELIA ENMACULADA CAMACHO GÓMEZ (cédula de identidad Nº 16.325.315), asistida por el abogado Juan Manuel CAMPOS GUTIÉRREZ (INPREABOGADO Nº 123.997), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), mediante el cual solicitó: “… i) la nulidad del acto administrativo de la destitución de la cual he sido objeto, identificado como Resolución nro. 013, de fecha 25 de febrero de 2013 emanada de la Presidencia Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, contentiva del acto administrativo de contenido funcionarial que acordó mi remoción y retiro del cargo de Secretaria Ejecutiva I (…), ii) el restablecimiento de la situación infringida, lo cual implica el reingreso al ejercicio efectivo a mi cargo o a uno de similar o mayor jerarquía (…)…”
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia se ordena citar a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial, según el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (02) días que se le otorga como término de la distancia.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado. De igual manera, se ordena notificar al Director Ejecutivo de la Magistratura.
Finalmente, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificación ordenadas.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN