REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 29 de abril de 2013 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la causa y en fecha 09 de mayo de 2013 se libró boleta de notificación a la Sociedad Mercantil “RAMPER”, o en las personas de sus representantes judiciales abogados Pedro GIMÓN y Leonardo ALVARADO (INPREABOGADOS Nros. 79.660 y 41.352), a los fines de informarle de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente asunto.No obstante, se observa que el 11 de junio de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación Nº JE41BOL2013000292 y expuso: “… me traslade a la siguiente dirección: Centro Plaza oficina P2-7 P2-8, segundo piso, Calle Infante (…) a notificar a la sociedad mercantil RAMPER C.A, me entreviste con el Abg. Regulo Torres y me informó que los abogados Pedro Gimón y Leonardo Alvarad ya no trabajan en la oficina antes mencionada…”, en virtud de lo cual se ordena la notificación de la aludida sociedad mercantil a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2008-000002
RADZ/RJRF/ggpr