REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, catorce (14) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: JP41-G-2013-000042
En fecha 10 de junio de 2013 los abogados Frank Reinaldo TORRES SIERRA y Carlos Johanathan PIERMATTEI AULAR (INPREABOGADOS Nros. 35.926 y 101.026) actuando en representación de la sociedad mercantil EDITORIAL BIEN VERAZ C.A. (inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Guárico bajo el Nº 31, tomo 05-A del 30 de mayo de 2000), interpusieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución Nº DGAT-AE-0138-2013 del 31 de mayo de 2013 dictado por la Alcaldesa Encargada del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente asunto, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, del 22 de junio de 2010, en este sentido se observa de la revisión preliminar de las actas que conforman el expediente judicial, que no es evidente la caducidad; que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; que fue acompañada con los documentos fundamentales para el presente análisis; y, finalmente que la referida demanda de nulidad cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 36 eiusdem lo ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, según lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.
Se ordena además, notificar al Fiscal Superior del estado Guárico con fundamento en el numeral 2 del artículo 78 antes referido, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico según lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; quien conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la aludida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, deberá remitir dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación los antecedentes administrativos que guardan relación con la presente causa, los cuales deben estar debidamente foliados y ordenados en orden cronológico, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), según lo establecido en el mencionado artículo 79.
En la presente causa se pretende la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares, por lo que no resulta necesario librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la práctica de las notificaciones ordenadas en la presente decisión, este Tribunal de con base en el artículo 82 eiusdem, fijará la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio. Asimismo, se hace advertencia que de conformidad con el aludido artículo 82, la incomparecencia del recurrente al referido acto dará lugar a que se declare el desistimiento del procedimiento.
Finalmente, se observa que el presente recurso de nulidad se interpuso conjuntamente con amparo cautelar, mediante el cual se pretende la suspensión de los efectos del acto recurrido, no obstante, por notoriedad judicial se advierte que en este mismo órgano jurisdiccional cursa asunto Nº JP41-O-2013-000007, relacionado con la presente causa, que fue declarado inadmisible por decisión del 11 de junio de 2013 y en el que la representación judicial del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico informó a este Juzgado el 14 de junio de 2013, mediante documento de fecha 10 de junio del mismo año, que el referido Municipio acordó reponer el procedimiento administrativo que dio lugar al acto impugnado y que en tal sentido: “…a los fines de garantizarle el derecho a la defensa, se acordó suspender por treinta (30) días continuos la medida preventiva de Cierre Temporal de Establecimiento de Comercio, acordada mediante Resolución Nº DGAT-AE-0138-2013, de fecha Treinta y Un (31) días de Mayo de 2013, debidamente notificada en fecha 05 de junio de 2013…”.
Ahora bien, por cuanto el acto suspendido por la Administración Municipal se trata del mismo acto administrativo que se pretende suspender mediante el amparo interpuesto de manera conjunta en el presente asunto, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento respecto a la cautelar solicitada. Se insta a la parte recurrente a proporcionar los fotostatos necesarios para elaborar las compulsas respectivas y practicar las notificaciones ordenadas.
El Juez,




Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN