REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que mediante sentencia de fecha 23 de octubre de 2007 dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana DILIA MARÍA CELIS LÓPEZ contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar a la Procuraduría General del estado Guárico. No obstante, no consta el cumplimiento de la referida notificación, por tanto este Juzgado en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, ordena librar nueva notificación a las partes. Se advierte además que mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2007 el apoderado judicial de la parte querellante apeló de la aludida sentencia. En virtud de ello, una vez conste en autos la última de las notificaciones este Juzgado se pronunciará respecto al recurso de apelación ejercido. Líbrese boleta y oficio.

El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2006-000101
RADZ/RJRF/eryh