REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se advierte que mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2013 consignada por la apoderada judicial actora expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Juzgado tenga a bien realizar el cómputo de los lapsos procesales a fin de conocer el estado actual en que se encuentra la presente causa…”, en el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil SOLAGRO C.A. contra la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES GUÁRICO Y APURE DEL ESTADO GUÁRICO
Al respecto, se observa que mediante auto de fecha 10 de julio de 2013 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó librar la notificación de todas las partes intervinientes en el presente asunto. Asimismo en fecha 18 de marzo de 2013 constó en autos la últimas de las notificaciones respecto del abocamiento, fecha a partir de la cual empezaron a transcurrir los lapsos procesales relacionados a lo establecido en los artículos 10 del Código de Procedimiento Civil y al artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, reanudándose la causa en fecha 22 de abril de 2013 a la etapa en que se encontraba, esto es, a la de consignar informes escritos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la referida ley. Dicho lapso para la consignación de informes precluyó 06 de mayo de 2013, habiendo consignado los mismos la apoderada judicial de la recurrente en fecha 25 de marzo de 2013.
En virtud de ello, este Juzgado advierte que la presente causa se encuentra en etapa de sentencia desde el 07 de mayo de 2013 y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la aludida ley, el Tribunal sentenciará dentro los 30 días de despacho siguientes, de los cuales han transcurrido hasta la presente fecha inclusive 21 días de despacho.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000044
RADZ/RJRF/eryh