REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 30 de abril de 2013 este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa y por auto de fecha 10 de mayo de 2013 ordenó la notificación a la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN INTEGRAL AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE BOLIVARIANO DEL ESTADO GUÁRICO (FUNDANIBOL) en el recurso por abstención o carencia que interpusiera contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. Se observa además, que el 17 de junio de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Juzgado consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida recurrente, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo. Líbrese boleta.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2004-000041
RADZ/RJRF/eryh