REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2013-000374 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2013-3766, de fecha 11 de junio de 2013, contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano NERY SIERRA PEÑALVER (cédula de identidad Nº 3.615.865), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida corte en fecha 06 de mayo de 2013, la cual declaró: 1) La NULIDAD de todas las actuaciones procesales suscritas por esta Corte incluyendo el auto de fecha 20 de marzo de 2013, mediante el cual se dio inicio al procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Adminsitrativa. 2) ORDENA la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho las partes y dar continuidad a la misma. Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMIN




Exp. Nº JE41-G-2005-000087
RADZ/RJRF/eryh