REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 09 de enero de 2013 declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado José Gregorio MORENO RIVERO (INPREABOGADO Nº 128.837), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana HORALIA SALAZAR DE DA GAMA (cédula de identidad Nº 4.090.109), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 11 de enero del mismo año se notificó del aludido fallo al Procurador General del estado Guárico y a la parte querellante.
Por tanto, en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contemplado en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la mencionada decisión se encuentra definitivamente firme, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de sesenta y tres (63) folios útiles.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000015
RADZ/RJRF/ggpr