ASUNTO: JP41-O-2013-000008
En fecha 18 de junio de 2013 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ (cédulas de identidad números 12.525.809), representada judicialmente por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO (INPREABOGADO Nº 61.267 contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
El 19 de junio de 2013 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, la abogada Belkis FIGUERA CARPIO en representación de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ interpuso acción de amparo constitucional en el que expuso lo siguiente:
Que su representada “…fue Removida de forma inconstitucional e injustificadamente en forma verbal, ya que nunca existió Acto Administrativo formal de Remoción del Cargo que venía desempeñando, sino que se le informó en forma verbal por la Directora de Recursos Humanos € de dicha Alcaldía y se le exigió la entrega de la Dirección a su cargo, mediante acta de entrega (…), en fecha 08 de Abril de 2013…”. (sic).
Que ingresó a la referida Alcaldía el 04 de febrero de 2013 y que esa relación funcionarial se mantuvo hasta que fue removida del cargo de Directora de Gestión y Control Financiero, lo que en su criterio, vulneró el Decreto Presidencial de inamovilidad laboral por encontrarse amparada por el fuero maternal previsto en el artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual a su vez resulta contrario a lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que la acción de amparo constitucional resulta la vía idónea para la defensa de los derechos de su representada conforme a los criterios jurisprudenciales referidos en el libelo. Que el periculum in mora se verifica del examen de laboratorio en el cual se evidencia la resultado positivo de la prueba de embarazo y de la ecografía obstétrica donde la conclusión es que la quejosa está en estado de gravidez.
Solicitó que se declare con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia, se ordene su inmediata reincorporación y el pago de los salarios dejados de percibir.
II
COMPETENCIA
De seguidas pasa este Juzgado a determinar la competencia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida, para lo cual, es preciso analizar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente:
“Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” (Resaltado de este fallo).
Conforme a lo establecido en el artículo supra citado, son competentes para conocer de las acciones de amparo los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.
Advierte este Tribunal que el presente asunto se interpuso a los fines de la restitución de los derechos constitucionales de la accionante derivados de la relación de empleo público con la Alcaldía accionada, presuntamente vulnerados por la actuación del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO al removerla del cargo estando en estado de gravidez, por tanto este Juzgado en virtud de la afinidad por la materia, resulta competente para conocerlo. Así se decide.
III
DE LA ADMISIÓN
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, se pasa a decidir sobre su admisibilidad; para lo cual se observa que la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO en representación de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem.
Por tanto concluye este Juzgador, que al no estar incursa prima facie la acción incoada, en los supuestos establecidos en el mencionado artículo 6, se ADMITE y en consecuencia se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt). Así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y notificar al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Belkis FIGUERA CARPIO en representación de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ, en contra del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
2) ADMITE el presente asunto.
3) ORDENA citar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico y notificar al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-O-2013-000008
En fecha diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2012-000179.
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
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