REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado Superior, en fecha 06 de diciembre de 2012 dictó sentencia declarando la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el presente recurso, las partes no ejercieron recurso de apelación y el aludido fallo se encuentra definitivamente firme, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANIBAL OLIVO contra la CONTRALORÍA DEL ESTADO GUÁRICO. No quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (1) pieza contentiva de ochenta y seis (86) folios, incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-1995-000001
RADZ/RJRF/ mpgn