REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que este Juzgado, mediante sentencia dictada en fecha 06 de diciembre de 2012 declaró la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por la abogada Carmen ARAY (INPREABOGADO Nº 43.209), actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA CONCEPCIÓN DÍAZ, AMADO JOSÉ DÍAZ, ENRIQUE AMADO RAMOS DÍAZ (cédulas de identidad Nros. 4.307.245, 17.271.752 y 10.671.103 respectivamente), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 07 de diciembre del mismo año se notificó del aludido fallo al Síndico del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.

Por tanto, en virtud de que las partes no ejercieron el recurso de apelación contemplado en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la mencionada decisión se encuentra definitivamente firme, por lo que este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de noventa (90) folios útiles y un cuaderno separado de ochenta y dos (82) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2002-000022
RADZ/RJRF/ggpr