REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la de Región Central con sede en Maracay estado Aragua (hoy, Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante sentencia de fecha 11 de agosto de 2011 declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar interpuesto por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS RAMOS SILVA (cédula de identidad Nº 8.634.103), asistido de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO. No obstante, se advierte que en fecha 13 de noviembre de 2012, este Juzgado ordenó notificar del aludido fallo al Procurador General del estado Guárico y a la parte querellante y en virtud de que resultó infructuosa la notificación del aludido ciudadano se ordenó nuevamente la notificación por la respectiva cartelera de este Juzgado, en fecha 29 de noviembre de 2012.

Por tanto, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar, en consecuencia se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza principal contentiva de cuarenta y uno (41) folios útiles.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2005-000041
RADZ/RJRF/ggpr