REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha 19 de febrero de 2013 este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa sin notificar a las partes. Mediante auto del 28 de febrero de 2013 este Juzgado ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de que en fecha 07 de mayo de 2007 el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua) oyó apelación en ambos efectos, interpuesta por el ciudadano NERY SIERRA PEÑALVER (cédula de identidad Nº 3.615.865) contra la decisión de fecha 06 de diciembre de 2006 mediante la cual se declaró CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUARIBE DEL ESTADO GUÁRICO.
Se advierte además, que mediante auto de fecha 19 de junio de 2013 se le dio REINGRESO al presente asunto proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 06 de mayo de 2013, la cual ordenó: “…la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico efectúe las notificaciones a que haya lugar con la finalidad de poner a derecho las partes y dar continuidad a la misma”.
Ahora bien, este Juzgado en acatamiento a la decisión dictada por la referida Corte ordena notificar a las partes del abocamiento conforme a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma.
Una vez vencidos dichos lapsos, se remitirá el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Líbrense boletas y oficios.
El Juez,


ABG. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El secretario,


ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JE41-G-2005-000087
RADZ/RJRF/eryh